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Sociedad Odontológica La Plata (SOLP)

El Imperativo Categórico

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Dardo Pereira

Presidente de la Sociedad Odontológica La Plata

Immanuel Kant es un filósofo alemán complejo, difícil, que marcó un antes y un después en la filosofía de occidente. Dentro de su vasta obra tiene una expresión que es la que anunciamos en la presente editorial y se denomina el Imperativo Categórico.
Lo que el pensador señaló tiene que ver con el comportamiento ético del ser humano dentro de la sociedad, tema que otros filósofos habían abordado con anterioridad, algunos hablaban de la búsqueda de la felicidad, como el caso de Aristóteles, o del placer como Epicuro.
Kant habla de un imperativo categórico, que en pocas palabras es como una regla moral, que ayuda a la convivencia y no destruye el tejido social de la comunidad en la que vivimos.
El concepto de Kant se reduce a la siguiente expresión, uno debe actuar como debería actuar todo el mundo, no es actuar como a mí me parece o me conviene actuar, sino algo totalmente diferente, actúa como te parece que debieran actuar los demás.
Por ejemplo te vas a la costa el 15 de enero, la ruta está totalmente congestionada como es habitual, alguien para adelantarse en la fila y tener menos demora avanza por la banquina sin pensar ni en los demás, ni en un probable accidente, eso no es actuar como deberían actuar todos los automovilistas, ¿qué pasaría si todos actuarán de esa manera? El caos y el desconcierto se apoderarían de tal situación.
Bueno algo de esto está sucediendo con una institución de la profesión, es doloroso y hasta nos cuesta creerlo, que intereses individuales predominen sobre el conjunto de los colegas y del resto de las entidades, ya que todos tenemos problemas y las organizaciones de cualquier naturaleza no escapan a esto.
Ahora bien, utilizar a otras entidades porque no podés resolver tus problemas y encima solicitar el auxilio de la fuerza pública, habla de un autoritarismo muy pocas veces visto, además de un desconocimiento de la normativa constitucional vigente. Argentina continúa siendo una república con derechos y deberes, por si la gente de la Caja no se dio cuenta.
A continuación paso a transcribir tres artículos del proyecto de modificación de la ley de la Caja, que se encuentran en la Comisión de Salud del Senado de la provincia de Buenos Aires, si se aprueba en Comisión pasa al recinto y generalmente se vota afirmativamente, con eso ya tiene media sanción, de ahí la necesidad de estar atentos e informados.
Ahí van los artículos:
Artículo 34 inciso L). Con el seis por ciento (6%) de todo tipo de ingreso y/o compensación de origen profesional que perciban los afiliados por tareas realizadas en jurisdicción de la Provincia, inclusive las de en relación de dependencia. Dicho aporte estará a cargo de las entidades o terceros, según el caso, que contraten o empleen el trabajo profesional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y será abonado en la forma y oportunidad que determine la reglamentación que sancione el Directorio de la Caja. En el caso del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), dicha alícuota se fija en el tres por ciento (3%).
Artículo 37. Todas las entidades a que alude el artículo 34 actuarán en lo pertinente con carácter de agente de percepción de los aportes, los que deberán ser depositados a la orden de la Caja, dentro de los diez días de su percepción. Serán responsables de las percepciones dispuestas y la Caja podrá efectuar la debida fiscalización, siendo dichos agentes de percepción responsables de las contribuciones que por ese concepto deberán ingresar al patrimonio de la Caja. Su incumplimiento hace pasible al agente de percepción de una multa de hasta el sesenta por ciento (60%) de los montos que debió consignar, la cual será determinada por el Directorio y podrá ser ejecutada por la Caja por vía de apremio. Actuarán como agentes de percepción de los aportes correspondientes a la que alude el artículo 34 inciso l):
a) Todas las sociedades, entidades o asociaciones de carácter zonal, provincial, regional o nacional que liquiden prestaciones odontológicas realizadas en la Provincia de Buenos Aires, bajo cualquier modalidad jurídica o profesional, en nombre y representación de los odontólogos matriculados en la provincia, que conforman sus respectivos listados de prestadores.
b) Quienes bajo cualquier forma de persona física o jurídica actúen por mandato o representación de prestadores de la comunidad matriculada en la Provincia de Buenos Aires.
c) Los que lo hagan a través de contratos directos o indirectos que involucren o no un listado de eventuales prestadores, bajo cualquier forma de relación jurídica y a los fines de su contratación y empleo de trabajo profesional.
Artículo 41. La Caja podrá nombrar personal de verificación e inspección, con el objeto de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de aportes de sus afiliados y de los agentes de percepción, quedando facultado dicho personal para requerir el auxilio de la fuerza pública a los fines del mejor desempeño de sus funciones.
Sin palabras. Solo resta decir que en estos apartados que señalamos, además de avanzar sobre las entidades, algo inadmisible, que nada tienen que ver jurídicamente con la Caja, se está gestando una doble imposición al socio y/o colega, algo arbitrario y a todas luces ilegal.
Esto implica una distorsión total de la ley. ¿Quién va a pagar el aporte? Las entidades civiles sin fines de lucro.
Eso es imposible, no fueron creadas para eso, y no tienen absolutamente nada que ver, ya que somos los mismos prestadores las que las conformamos.
Continuará.

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